Factura electrónica obligatoria: novedades de la Ley Crea y Crece

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El pasado 15 de junio se lanzó el borrador de la Ley Crea y Crece (18/2022) que incorporaba novedades sobre la factura electrónica obligatoria. Desde ImagineRight, hemos elaborado un resumen con los puntos clave que responde a las preguntas más frecuentes de los últimos días.

¿Cuál es el plazo para adaptarse a la normativa?

  1. Para empresas de facturación superior a 8M€, 12 meses desde la Publicación del Reglamento en el BOE. Debemos prestar atención a este periodo transitorio de adaptación, en el que se deberá emitir la factura electrónica y un PDF que la acompaña para asegurar la legibilidad de la misma para los receptores que no estén obligados por el Reglamento.
  2. Para el resto de empresas y autónomos, el plazo máximo de adaptación será 24 meses desde la Publicación del Reglamento en el BOE.

¿Cómo se van a gestionar las facturas electrónicas (pendiente de la publicación en el Reglamento)?

  1. Comunicación AEAT obligatoria. La comunicación de datos se hará en un único formato (FACTURA-E), además de registro, la AEAT configurará el punto de entrada público para aquellas empresas que no dispongan de punto de entrada privado.

  1. Formato emisión y punto de entrada. Se aceptan cuatro formatos basados en estándares (EDIFACT, UBL, XML 16 y FACTURA-E). La comunicación de estos formatos se hará a través del punto de entrada privado de cada receptor de facturas y el elegido atenderá a los requisitos del RD 1619/2012 de facturación electrónica. Cualquier información adicional deberá ser comunicada por otros medios al cliente (adjuntos, códigos y referencias, unidades de destino…) es decir, mediante el punto de entrada privado.

  1. Recepción de facturas. Los receptores de facturas podrán disponer de un punto de entrada privado, o descargarlas del punto de entrada público (exclusivamente en formato FACTURA-E). Para la descarga automatizada se regularán las formas de autenticación e identificación.

  1. Operadores de facturación electrónica. Las plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado formarán el Sistema Español de Factura Electrónica, junto al punto de entrada público (AEAT).
    1. Será exigible la interoperabilidad de formatos de factura electrónica entre los operados
    2. En caso de transformación de formatos, será el operador emisor de la transformación al formato que requiera el receptor de la factura.
    3. Solo en caso de que el receptor de la factura opte por utilizar el punto de entrada público, se invertirá la obligación de transformación que recaerá en el emisor.
    4. Comunicación de estados. Será el Receptor de la factura el que comunicará a la AEAT el cambio de estado (rechazada, aceptada, pagada…).

Para poder cumplir con todos estos puntos, recomendamos tener en cuenta lo antes posible los siguientes aspectos:

  1. Clientes. Sistemas de recepción de facturas habilitados actualmente en los clientes y formatos que exigen para la presentación de facturas.
  2. ERP. Capacidades de emitir facturas en formato XML o similar para garantizar la integración de cambios para el cumplimiento legal.
  3. Proveedores. Sistemas de emisión de facturas habilitados actualmente en los proveedores y formatos que ofrecen para la presentación de facturas.
  4. Formatos. Necesidades de información vinculadas a las facturas (números de pedido, albaranes de entrega, codificación de centros de coste, etc) actuales y futuras para seleccionar la mejor opción de integración.

En ImagineRight contamos con una solución integrada con SAP para que tu empresa pueda adaptarse a todas las normas y obligaciones de la ley, haciendo el proceso más sencillo.

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