El pasado 15 de junio se lanzó el borrador de la Ley Crea y Crece (18/2022) que incorporaba novedades sobre la factura electrónica obligatoria. Desde ImagineRight, hemos elaborado un resumen con los puntos clave que responde a las preguntas más frecuentes de los últimos días.
¿Cuál es el plazo para adaptarse a la normativa?
- Para empresas de facturación superior a 8M€, 12 meses desde la Publicación del Reglamento en el BOE. Debemos prestar atención a este periodo transitorio de adaptación, en el que se deberá emitir la factura electrónica y un PDF que la acompaña para asegurar la legibilidad de la misma para los receptores que no estén obligados por el Reglamento.
- Para el resto de empresas y autónomos, el plazo máximo de adaptación será 24 meses desde la Publicación del Reglamento en el BOE.
¿Cómo se van a gestionar las facturas electrónicas (pendiente de la publicación en el Reglamento)?
- Comunicación AEAT obligatoria. La comunicación de datos se hará en un único formato (FACTURA-E), además de registro, la AEAT configurará el punto de entrada público para aquellas empresas que no dispongan de punto de entrada privado.
- Formato emisión y punto de entrada. Se aceptan cuatro formatos basados en estándares (EDIFACT, UBL, XML 16 y FACTURA-E). La comunicación de estos formatos se hará a través del punto de entrada privado de cada receptor de facturas y el elegido atenderá a los requisitos del RD 1619/2012 de facturación electrónica. Cualquier información adicional deberá ser comunicada por otros medios al cliente (adjuntos, códigos y referencias, unidades de destino…) es decir, mediante el punto de entrada privado.
- Recepción de facturas. Los receptores de facturas podrán disponer de un punto de entrada privado, o descargarlas del punto de entrada público (exclusivamente en formato FACTURA-E). Para la descarga automatizada se regularán las formas de autenticación e identificación.
- Operadores de facturación electrónica. Las plataformas de intercambio de facturas electrónicas de carácter privado formarán el Sistema Español de Factura Electrónica, junto al punto de entrada público (AEAT).
- Será exigible la interoperabilidad de formatos de factura electrónica entre los operados
- En caso de transformación de formatos, será el operador emisor de la transformación al formato que requiera el receptor de la factura.
- Solo en caso de que el receptor de la factura opte por utilizar el punto de entrada público, se invertirá la obligación de transformación que recaerá en el emisor.
- Comunicación de estados. Será el Receptor de la factura el que comunicará a la AEAT el cambio de estado (rechazada, aceptada, pagada…).
Para poder cumplir con todos estos puntos, recomendamos tener en cuenta lo antes posible los siguientes aspectos:
- Clientes. Sistemas de recepción de facturas habilitados actualmente en los clientes y formatos que exigen para la presentación de facturas.
- ERP. Capacidades de emitir facturas en formato XML o similar para garantizar la integración de cambios para el cumplimiento legal.
- Proveedores. Sistemas de emisión de facturas habilitados actualmente en los proveedores y formatos que ofrecen para la presentación de facturas.
- Formatos. Necesidades de información vinculadas a las facturas (números de pedido, albaranes de entrega, codificación de centros de coste, etc) actuales y futuras para seleccionar la mejor opción de integración.
En ImagineRight contamos con una solución integrada con SAP para que tu empresa pueda adaptarse a todas las normas y obligaciones de la ley, haciendo el proceso más sencillo.
¿Tienes alguna duda? Contacta con nosotros, estaremos encantados de resolverla.