El transporte de mercancías por carretera en España se enfrenta a un cambio normativo relevante: el Documento de Control Administrativo, más conocido como DeCA, pasará a ser obligatoriamente digital. La fecha límite es el 5 de octubre de 2026, y a partir de ese momento el papel dejará de ser una opción válida para buena parte de las operaciones de transporte público de mercancías.
En este artículo repasamos qué es el DeCA, quién está obligado a generarlo, qué requisitos técnicos exige la normativa y qué diferencias tiene frente a otros documentos como la carta de porte o el CMR.
¿Qué es el DeCA?
El DeCA es el documento que debe acompañar a determinados servicios de transporte público de mercancías por carretera realizados dentro de España. Su función es acreditar ante los órganos de inspección que la operación se ajusta a la normativa de transporte, incluyendo datos esenciales como quién contrata el transporte, quién lo ejecuta, origen y destino, naturaleza de la mercancía o matrícula del vehículo.
Está regulado desde 2012 por la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, que fija su contenido mínimo: identificación del cargador contractual y del transportista efectivo, origen y destino del envío, naturaleza y peso de la mercancía, fecha del transporte, matrícula del vehículo y observaciones.
Es importante no confundirlo con la carta de porte: mientras el DeCA tiene naturaleza administrativa y sirve para el control por parte de la Administración, la carta de porte tiene naturaleza contractual y regula la relación entre cargador, transportista y destinatario. Ambos documentos son distintos, aunque conviven en la misma operación de transporte.
Cómo ha evolucionado la normativa
El camino hacia la digitalización obligatoria ha sido un proceso gradual:
- 2009 – La Ley 15/2009 ya permitía emitir la carta de porte por medios electrónicos, siempre que ambas partes lo acordaran.
- Mayo de 2023 – Una resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril (DGTT) reguló por primera vez el formato electrónico del documento de control (PDF/A con código QR), aunque su uso seguía siendo voluntario.
- Diciembre de 2025 – Se publica la Ley de Movilidad Sostenible, que establece que el Documento de Control será obligatorio en formato digital, fijando su entrada en vigor el 5 de octubre de 2026.
- Marzo de 2026 – La Orden TRM/282/2026 aclara la responsabilidad sobre los datos consignados en el documento, sin alterar su formato ni los requisitos de emisión.
- Junio de 2026 – Una nueva resolución de la DGTT sustituye a la de 2023 y amplía las características técnicas exigidas a los sistemas y a los propios DeCA.
- 5 de octubre de 2026 – Entra en vigor la obligatoriedad: el DeCA deberá emitirse y gestionarse en formato electrónico.
Y la digitalización no se detiene ahí: a más largo plazo, el Reglamento eFTI (marco europeo para el intercambio de información electrónica sobre transporte) contempla que, a partir de julio de 2027, las autoridades de la UE deban aceptar datos de plataformas eFTI certificadas. Está pendiente de fecha una modificación del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres que haría evolucionar el DeCA del actual modelo «PDF + QR» hacia el envío de datos estructurados, y en 2029 la Comisión Europea evaluará si ese modelo pasa de ser voluntario a obligatorio en toda la Unión.
¿A quién afecta la obligación?
La norma no es universal. Afecta principalmente a:
- Transporte público nacional de mercancías por carretera.
- Operaciones de cabotaje realizadas en España.
- Empresas transportistas, operadores logísticos y transportistas autónomos que trabajan para terceros.
- Agencias de transporte que subcontratan transporte nacional.
Quedan excluidos, entre otros supuestos:
- El transporte internacional de mercancías.
- El transporte privado complementario de mercancías propias.
- Las mudanzas.
- El transporte de vehículos averiados o accidentados.
- Determinados servicios de paquetería con envíos manejables por una sola persona.
Una forma sencilla de saberlo: si facturas transporte a terceros o contratas transporte público, previsiblemente necesitarás gestionar el DeCA en formato electrónico. Si solo transportas mercancía propia con vehículos propios, no estarás obligado, aunque conviene poder acreditar que se trata de transporte privado complementario.
Requisitos técnicos del DeCA electrónico
La resolución de la DGTT de junio de 2026 concreta las características que debe cumplir el documento:
- Formato PDF nativo digital, con un tamaño máximo de 5 MB. No se admiten documentos escaneados.
- Código QR incorporado, que enlace a la URL única del documento.
- URL bajo protocolo HTTPS, que permita la descarga directa del fichero sin necesidad de credenciales ni pasos intermedios.
- Disponibilidad durante todo el trayecto, almacenado en un repositorio accesible para su consulta en una inspección de carretera.
- Firma no obligatoria con carácter general. Cuando el DeCA se use con finalidad contractual o la operativa lo requiera, deberá firmarse, como mínimo, con firma electrónica avanzada conforme al Reglamento eIDAS (Reglamento UE 910/2014).
En la práctica, esto significa que generar un PDF ya no es suficiente: la exigencia real es disponer de un proceso digital capaz de garantizar la generación, el almacenamiento, el acceso inmediato y la trazabilidad del documento durante toda la operación.
¿Quién es responsable del DeCA?
La responsabilidad se reparte entre dos figuras:
El cargador contractual, que debe garantizar la existencia y correcta cumplimentación del documento.
El transportista efectivo, que debe incorporar los datos de ejecución (vehículo, remolque), llevar el documento disponible durante el trayecto y mostrarlo ante una inspección.
En operaciones con subcontratación, estas responsabilidades se recalculan en cada tramo de la cadena logística.
DeCA, carta de porte, CMR y albarán: no son lo mismo
Es habitual confundir estos documentos, pero cada uno cumple una función distinta:
| DeCA | Carta de porte | CMR | Albarán | |
| Función | Control administrativo en inspección de carretera | Prueba del contrato de transporte nacional | Prueba del contrato de transporte internacional | Acredita la entrega de mercancía |
| Ámbito | Nacional | Nacional | Internacional | Nacional e internacional |
| Naturaleza | Administrativa | Mercantil | Declarativa | Mercantil |
| Firma | No obligatoria (salvo uso contractual, entonces firma avanzada) | Obligatoria para cargador y transportista | Obligatoria para cargador y transportista | No obligatoria legalmente |
| Digitalización | Obligatoria desde el 5/10/2026 | Opcional | Opcional | Opcional |
Una obligación que también es una oportunidad
La entrada en vigor del DeCA electrónico no tiene por qué vivirse únicamente como una nueva carga administrativa. Para las empresas del sector (cargadores, transportistas, operadores logísticos y agencias) supone también la ocasión de eliminar procesos manuales, reducir errores en la documentación y ganar visibilidad sobre toda la cadena de transporte, en un contexto europeo que, con el Reglamento eFTI en el horizonte, apunta claramente hacia la digitalización estructurada del sector.