Mi empresa ya está en el Sistema de Información Inmediata (SII): ¿Tengo que tomar medidas para Verifactu?

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A raíz de la publicación de la Orden Ministerial HAC/1177/2024 en el BOE el 28 de octubre de 2024, muchas empresas se han planteado si esta nueva normativa afecta a su operativa. Para aquellas que ya están en el SII, la respuesta es clara: NO es necesario ningún cambio.

Las empresas que ya están acogidas al Sistema de Información Inmediata (SII) no están obligadas a adoptar ningún requisito adicional con la entrada en vigor del Sistema de Información de Facturas (SIF), conocido como VeriFactu.

¿Me puede afectar de alguna otra forma Verifactu?

. Dado que muchos de mis proveedores van a emitir factura electrónica, es el momento de recogerla y adelantarme a la recepción de factura electrónica que vendrá con la Ley Crea y Crece, de esta forma digitalizo y automatizo desde ya la recepción de facturas electrónicas, con los ahorro en gestión que esto conlleva

La Agencia Tributaria aclara lo más importante con una consulta resuelta en la que responde a las siguientes preguntas:

«¿Qué diferencia hay entre el SII (Suministro Inmediato de Información) y el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación?

¿El sistema informático de una empresa incluida en el SII debe cumplir los requisitos del reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación?

Se trata de normativas diferentes con obligaciones diferenciadas:

El SII consiste en la llevanza de los libros registro de IVA (facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión…) a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, lo que implica obligaciones de comunicación electrónica a la Agencia Tributaria de una amplia información relacionada con el IVA de las facturas emitidas y recibidas en un determinado plazo de tiempo.

Por su parte, el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación obliga a que los SIF registren, con determinadas medidas de seguridad y control, cierta información solo de las facturas expedidas, pudiendo remitirse opcionalmente a la Agencia Tributaria.

El ámbito subjetivo de ambos proyectos es excluyente, es decir, quienes cumplan con el SII no han de cumplir con el reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y viceversa.

Por lo tanto, conforme al artículo 3.3 del Reglamento aprobado por RD 1007/2023, este Reglamento NO obliga a los tributarios sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) en relación con sus propias facturas».

Ya lo sabes: si tu empresa ya está en el SII, no necesites realizar ningún ajuste adicional. Esperamos que esta información te haya sido útil y haya despejado todas tus dudas.

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